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REQUISITOS DE LOS CENTROS ASOCIADOS
REQUISITOS BÁSICOS APERTURA CENTRO DE FISIOTERAPIA:
AYUNTAMIENTO
CONSEJERÍA DE SANIDAD
Existen unos requisitos básicos que todo Centro de Fisioterapia debe cumplir, exigidos fundamentalmente a nivel de Ayuntamientos y Consejería de Sanidad, y directamente relacionados con el tipo y modalidad de actividad que desarrollamos (Actividad Sanitaria y Ejercicio Libre).
REQUISITOS INDISPENSABLES DE PERTENENCIA A AFEPA:
De otro lado están los exigidos (requisitos indispensables) por AFEPA para su pertenencia a esta Asociación.
Colegiación del titular
Actividad principal del centro: Fisioterapia (I.A.E.)
Pago Autónomos/ Seg. Social
REQUISITOS “DISTINTIVOS” CENTRO AFEPA:
Al margen de los anteriormente descritos, hay otros “requisitos” que, por el hecho de asociarnos, nos comprometemos a cumplir en un plazo medio de tiempo que están íntimamente unidos al HECHO DIFERENCIADOR DE TAN ILUSTRE PERTENENCIA.
Podemos agrupar estos REQUISITOS DISTINTIVOS en:
LEGALES
- REGISTRO SANITARIO Y DE PUBLICIDAD
- Visibles para el público en general en la placa o rótulo exterior.
- HISTORIA CLÍNICA
- DEFINICIÓN: Conjunto de documentos que contienen los datos, valoraciones e informaciones de cualquier índole sobre la situación y la evolución clínica de un paciente a lo largo de un proceso asistencial.
- CONTENIDOS MÍNIMOS
- 1. datos generales
- 2. datos de salud: anamnesis y exploración física
- 3. órdenes médicas
- 4. informes de exploraciones complementarias
- 5. constatación del problema de consulta
- 6. evolución
- 7. consentimiento informado (datos personales y tratamiento)
- 8. aplicación terapéutica: intervenciones o tratamientos que vamos realizando.
- OTRAS CARACTERÍSTICAS
- Paciente: información de salud leal y verdadera
- Cumplimentación de la Historia Clínica, responsabilidad del profesional de la asistencia
- Datos de identificación personal separados de los de carácter clínico asistencial (asegurar anonimato)
- La documentación clínica debe ser ordenada y secuencial del proceso asistencial de los pacientes.
- Dejar espacios reservados para las anotaciones subjetivas del profesional, en relación al proceso (sujetas confidencialidad, no acceso por parte paciente).
- El personal de administración y gestión acceso exclusivo a los datos de la HC relacionados con sus propias funciones (y sujeto al deber de secreto)
- La custodia de las Historias Clínicas está bajo la responsabilidad de la dirección del Centro.
- Conservación de la documentación clínica, como mínimo, cinco años después del alta del proceso asistencial.
- CONSENTIMIENTO INFORMADO
- DEFINICIÓN: La conformidad libre, voluntaria y consciente de un paciente, manifestada en pleno uso de sus facultades después de recibir la información adecuada (y comprensible), para que tenga lugar una actuación que afecte a su salud.
- ¿CÓMO DEBE SER ESA INFORMACIÓN?
- Se debe respetar el derecho a no ser informado.
- Será previa a la firma del documento.
- Comprende, como mínimo, la finalidad y la naturaleza de cada intervención, sus probables riesgos, consecuencias y/o contraindicaciones.
- Como regla general se proporcionará verbalmente dejando constancia en la Historia Clínica.
- Por escrito: procedimientos diagnósticos y terapéuticos invasores y, en general, cuando suponga un riesgo para la salud.
- Cada vez que se realiza una intervención diferente (patología distinta) debe firmarse un nuevo consentimiento.
- Paciente sea menor de edad o no sea capaz de comprender el alcance de las intervenciones, el consentimiento lo firmará su representante legal.
- Ambos, Historia Clínica y Consentimiento informado, están regulados en la Ley 41/2002, del 14 de Noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de documentación clínica.
- ADAPTACIÓN A LA LOPD (Ley Orgánica de protección de Datos de Carácter Personal)
- LOPD (Ley 15/1999, de 13 de Diciembre de protección de datos de carácter personal). Califica los datos relativos a la salud de los ciudadanos como especialmente protegidos.
- Establece un régimen riguroso para su obtención, custodia y eventual cesión.
- Informar al paciente de la finalidad y el uso de los mismos. El paciente, debe firmar un documento en que nos autoriza a recabar estos datos. Puede ejercer el derecho de acceso, rectificación, cancelación y oposición.
- Derecho de acceso a la documentación de la Historia Clínica. Derecho a obtener copia de los datos que figuran en ella SALVO anotaciones subjetivas profesional.
- Es responsabilidad del Centro garantizar el “acceso legal” a la misma.
Este “PROCEDIMIENTO PROTOCOLIZADO”, incluye:
- lugar físico donde están HC, informes..., de manera que sólo accedan a los datos los profesionales que autorice el paciente.
- automatización de estos datos: claves de acceso a las base de datos según profesional.
- registro de los ficheros (Agencia Española de Protección de Datos).
- Acceso a los datos por terceras personas (trabajadores, asesoría...).
Hay que disponer de ellas (las tiene el Colegio) e informar, mediante un cartel visible al público, de su existencia.
DEONTOLÓGICOS
- Aproximación a las TARIFAS MÍNIMAS ORIENTATIVAS, acordadas en la Comisión del Ejercicio Libre.
- Posibilidad de DERIVACIÓN DE PACIENTES a Centros según patología y/o tratamiento recomendado
- Creación de una FICHA TÉCNICA DE ESPECIALIDADES.
ASISTENCIALES
- Creación SELLO CALIDAD como garantía del servicio que prestamos.
Requiere:
- “Puesta en común” de la Metodología de trabajo en nuestros Centros.
- La búsqueda de unos “criterios de atención (auto) exigibles” que hagan de todos y cada uno de los Centros miembros de Afepa un referente en Fisioterapia asistencial.
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