Zona privada

AFEPA

Asociación de Fisioterapeutas Empresarios del Principado de Asturias

C/ General Elorza 75 A - 10º D, 33002 Oviedo - 98 520 28 44 - info@afepa.net

REQUISITOS DE LOS CENTROS ASOCIADOS

REQUISITOS BÁSICOS APERTURA CENTRO DE FISIOTERAPIA:

AYUNTAMIENTO

CONSEJERÍA DE SANIDAD

Existen  unos requisitos básicos que todo Centro de Fisioterapia debe cumplir, exigidos fundamentalmente a nivel de Ayuntamientos y Consejería de Sanidad, y directamente relacionados con el tipo y modalidad de actividad que desarrollamos (Actividad Sanitaria y Ejercicio Libre).

REQUISITOS INDISPENSABLES DE PERTENENCIA A AFEPA:

De otro lado están los exigidos (requisitos indispensables) por AFEPA para su pertenencia a esta Asociación.

Colegiación del titular

Actividad principal del centro: Fisioterapia (I.A.E.)

Pago Autónomos/ Seg. Social

REQUISITOS “DISTINTIVOS” CENTRO AFEPA:

Al margen de los anteriormente descritos, hay otros “requisitos” que, por el hecho de asociarnos, nos comprometemos a cumplir en un plazo medio de tiempo que están íntimamente unidos al  HECHO DIFERENCIADOR DE TAN ILUSTRE PERTENENCIA.

Podemos agrupar estos REQUISITOS DISTINTIVOS en:

LEGALES

  • REGISTRO SANITARIO Y DE PUBLICIDAD
  • Visibles para el público en general en la placa o rótulo exterior.
  • HISTORIA CLÍNICA
  • DEFINICIÓN: Conjunto de documentos que contienen los datos, valoraciones e informaciones de cualquier índole sobre la situación y la evolución clínica de un paciente a lo largo de un proceso asistencial.
  • CONTENIDOS MÍNIMOS   
      • 1.    datos generales
      • 2.    datos de salud: anamnesis y exploración física
      • 3.    órdenes médicas
      • 4.    informes de exploraciones complementarias
      • 5.    constatación del problema de consulta
      • 6.    evolución
      • 7.    consentimiento informado (datos personales y tratamiento)
      • 8.  aplicación terapéutica: intervenciones o tratamientos que vamos realizando.
  • OTRAS CARACTERÍSTICAS
      • Paciente: información de salud leal y verdadera 
      • Cumplimentación de la Historia Clínica, responsabilidad del profesional de la asistencia
      • Datos de identificación personal separados de los de carácter clínico asistencial (asegurar anonimato)
      • La documentación clínica debe ser ordenada y secuencial del proceso asistencial de los pacientes.
      • Dejar espacios reservados para las anotaciones subjetivas del profesional, en relación al proceso (sujetas confidencialidad, no acceso por parte paciente).
      • El personal de administración y gestión  acceso exclusivo a los datos de la HC relacionados con sus propias funciones (y sujeto al deber de secreto)
      • La custodia de las Historias Clínicas está bajo la responsabilidad de la dirección del Centro.
      • Conservación de la documentación clínica, como mínimo, cinco años después del alta del proceso asistencial.
  • CONSENTIMIENTO INFORMADO
  • DEFINICIÓN: La conformidad libre, voluntaria y consciente de un paciente, manifestada en pleno uso de sus facultades después de recibir la información adecuada (y comprensible), para que tenga lugar una actuación que afecte a su salud.
  • ¿CÓMO DEBE SER ESA INFORMACIÓN?
      • Se debe respetar el derecho a no ser informado.
      • Será previa a la firma del documento.
      • Comprende, como mínimo, la finalidad y la naturaleza de cada intervención, sus probables riesgos, consecuencias y/o contraindicaciones.
      • Como regla general se proporcionará verbalmente dejando constancia en la Historia Clínica.
      • Por escrito: procedimientos diagnósticos y terapéuticos invasores y, en general, cuando suponga un riesgo para la salud.
      • Cada vez que se realiza una intervención diferente (patología distinta) debe firmarse un nuevo consentimiento.
      • Paciente sea menor de edad o no sea capaz de  comprender el alcance de las intervenciones, el consentimiento lo firmará su representante legal.
  • Ambos, Historia Clínica y Consentimiento informado, están regulados en la Ley 41/2002, del 14 de Noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de documentación clínica.
  • ADAPTACIÓN A LA LOPD (Ley Orgánica de protección de Datos de Carácter Personal)
      • LOPD (Ley 15/1999, de 13 de Diciembre de protección de datos de carácter personal). Califica los datos relativos a la salud de los ciudadanos como especialmente protegidos.
      • Establece un régimen riguroso para su obtención, custodia y eventual cesión.
      • Informar al paciente de la finalidad  y el uso de los mismos. El paciente, debe firmar un documento en que nos autoriza a recabar estos datos. Puede ejercer el derecho de acceso, rectificación, cancelación y oposición.
      • Derecho de acceso a la documentación de la Historia Clínica. Derecho a obtener copia de los datos que figuran en ella SALVO anotaciones subjetivas profesional.
      • Es responsabilidad del Centro garantizar el “acceso legal” a la misma.
         Este “PROCEDIMIENTO PROTOCOLIZADO”, incluye:
  • lugar físico donde están HC, informes..., de manera que sólo accedan a los datos los profesionales que autorice el paciente.
  • automatización de estos datos: claves de acceso a las base de datos según profesional.
  • registro de los ficheros (Agencia Española de Protección de Datos).
  • Acceso a los datos por terceras personas (trabajadores, asesoría...).
  • HOJAS DE RECLAMACIONES

Hay que disponer de ellas (las tiene el Colegio) e informar, mediante un cartel visible al público, de su existencia.

DEONTOLÓGICOS

  • Aproximación a las TARIFAS MÍNIMAS ORIENTATIVAS, acordadas en la Comisión del Ejercicio Libre.
  • Posibilidad de DERIVACIÓN DE PACIENTES a Centros según patología y/o tratamiento recomendado
  • Creación de una FICHA TÉCNICA DE ESPECIALIDADES.

ASISTENCIALES

  • Creación SELLO CALIDAD como garantía del servicio que prestamos.

    
     Requiere:

  • “Puesta en común” de la Metodología de trabajo en nuestros Centros.
  • La búsqueda de unos “criterios de atención (auto) exigibles” que hagan de todos y cada uno de los Centros miembros de Afepa un referente en Fisioterapia asistencial.
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