ESTATUTOS
TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES
Denominación, ámbito territorial y profesional, duración, domicilio y fines.
Artículo 1º.- Al amparo de la Ley19/1977 de 1 de Abril, sobre Regulación del Derecho de Asociación Sindical, se constituye la ASOCIACION DE FISIOTERAPEUTAS EMPRESARIOS del Principado de Asturias (AFEPA).
Artículo 2º.- La asociación Profesional de Fisioterapeutas Empresarios del Principado de Asturias (AFEPA) tendrá ámbito Provincial integrando a los Fisioterapeutas Empresarios que voluntariamente soliciten su afiliación.
Artículo 3º.- La Asociación se constituye por tiempo indefinido.
Artículo 4º.- La Asociación gozará de personalidad jurídica y plena capacidad de obrar necesaria para el cumplimiento de sus fines.
Se constituye sin ánimo de lucro ni fines especulativos.
Artículo 5º.- La Asociación fija su domicilio en Oviedo, C/ General Elorza, Nº 75 A-10º D.
Sin perjuicio de que la Junta Directiva pueda acordar, en cualquier momento, el cambio a otro lugar, así como establecer las delegaciones y representaciones que considere más convenientes.
Artículo 6º.- Constituyen los fines de Asociación:
La representación, defensa y promoción de los intereses económicos, sociales, profesionales y culturales de sus afiliados.
Fomentar la solidaridad de los Fisioterapeutas Empresarios del Principado de Asturias afiliados, promocionando y creando servicios comunes de naturaleza asistencial.
Programar las acciones necesarias para seguir mejoras sociales y económicas de sus afiliados.
Organizar una constante labor formativa y de promoción cultural de sus afiliados.
TITULO II
De los miembros de la Asociación.
Artículo 7º.- Podrán afiliarse a la Asociación aquellas personas que, estando en posesión del Titulo de Fisioterapeuta y de conformidad con las disposiciones legales y preceptos estatutarios para ello, ejerzan la profesión como Fisioterapeutas Empresarios, y desempeñen sus servicios en el ámbito territorial del Principado de Asturias
Artículo 8º.- El ingreso en la Asociación tendrá carácter voluntario y deberá ser aprobado por la Junta Directiva, previa solicitud del interesado la cual deberá ir avalada por cuatro socios de la Asociación .
En cualquier momento, los miembros podrán dejar de pertenecer a la misma, notificándolo por escrito a la Junta Directiva con una antelación de diez días hábiles a la fecha de baja.
De las altas y bajas se harán constar en un libro al efecto.
Artículo 9º.- La afiliación a la Asociación lleva inherente el pago de la cuota que se fije por la Asamblea General, a propuesta de la Junta Directiva, de conformidad con los presentes Estatutos.
La citada cuota se aplicará por igual a todos los miembros de la Asociación.
Artículo 10º.-La Junta Directiva de la Asociación podrá acordar la expulsión de alguno de sus miembros por alguna de las causas siguientes;
Incumplimiento de las obligaciones establecidas en los Estatutos.
Incumplimiento de los acuerdos adoptados por la Asamblea General o por la Junta Directiva en la esfera de sus respectivas competencias.
Incumplimiento de las obligaciones económicas que para el sostenimiento de la Asociación se haya establecido estatutariamente.
Contra el acuerdo de expulsión, el asociado podrá recurrir ante la Asamblea General.
TÍTULO III
De los órganos de gobierno.
Artículo 11º.-El gobierno de la Asociación estará a cargo de la Asamblea General y Junta Directiva.
Artículo 12º.-La Asamblea General está constituida por todos los afiliados que hayan satisfecho las cuotas establecidas reglamentariamente.
Artículo 13º.-La Asamblea General, válidamente constituida, es el órgano soberano de la Asociación, y sus acuerdos adoptados con arreglo a estos Estatutos, son obligatorios para todos sus afiliados.
Artículo 14º.-Las Asambleas Generales podrán ser ordinarias y extraordinarias.
La Asamblea general Ordinaria se celebrará una vez cada año, y la Extraordinaria cuando lo soliciten un veinte por ciento de los afiliados o por acuerdo de la Junta Directiva.
Artículo 15º.-Las Asambleas generales Ordinarias y Extraordinarias convocarán por comunicado del Presidente de la Asociación mediante notificación personal y escrita a todos los afiliados, con quince días naturales de antelación a la fecha señalada para la reunión, expresándose, si procediera, la fecha y hora en que tendrá lugar la reunión en segunda convocatoria.
La comunicación de la convocatoria consignará el lugar, local, fecha y hora en que ha de celebrarse la Asamblea y los asuntos que se hayan de tratar, según el Orden de Día acordado por la Junta Directiva.
La Junta Directiva, en el apartado de Ruegos y Preguntas, recogerá todas las propuestas que se formulen por los afiliados, mediante petición escrita, tres días antes de la fecha de la reunión.
Asimismo, por razones de urgencia, podrán debatirse cuestiones planteadas en el curso de la reunión, si así lo decide un mínimo del 20% de asistentes a la misma.
Artículo 16º.-La Asamblea General quedará validamente constituida, en primera convocatoria, cuando se encuentren representados la mitad más uno de los miembros, y, en segunda, cualquiera que fuere el número de asistentes.
Artículo 17º.-La Presidencia de todas las Asambleas Generales corresponde al Presidente de la Asociación y, en ausencia de éste, al Vicepresidente.
La mesa de la Asamblea quedará integrada por el Presidente de la Asociación y dos Vocales, designados por la Junta Directiva en turno rotativo, y actuará como Secretario el de la propia Junta Directiva.
Los acuerdos que adopte la Asamblea General lo serán por votación de la mayoría simple, salvo en aquellos casos en que estos Estatutos exigen mayoría cualificada. La modalidad de las votaciones quedará a criterio de la propia Asamblea.
Cada afiliado, al corriente en el pago de sus cuotas, tiene derecho a un voto.
Artículo 18º.-Son funciones y competencias de la Asamblea General:
Adoptar acuerdos relativos a la representación, gestión y defensa de los intereses de la Asociación y de sus afiliados.
Aprobar los programas y planes de actuación.
Elegir y revocar el mandato a los miembros de la Junta Directiva y al Presidente de la Asociación, así como fijar la duración del mismo.
Conocer la gestión de la Junta Directiva.
Fijar las cuotas que hayan de satisfacer los afiliados, de conformidad con las propuestas que elabore la Junta Directiva.
Aprobar los presupuestos y liquidaciones de cuentas.
Aprobar o reformar los Estatutos.
Acordar la disolución de la Asociación.
Conocer y resolver las reclamaciones y recursos formulados por los asociados.
Artículo 19º.-De las reuniones de la Asamblea General se levantará acta, extendiéndose en un libro al efecto, firmados por el Presidente y el Secretario.
Artículo 20º.-La Junta Directiva es el órgano encargado de la dirección, gobierno y administración de la Asociación. La composición de los miembros de la misma será: Presidente, Vicepresidente, Secretario, Tesorero y Vocales, elegidos mediante sufragio libre, directo y secreto. Estará integrada por un máximo de 10 y un mínimo de 5 afiliados, elegidos por la Asamblea General.
Artículo 21º.-La Junta Directiva se reunirá, en sesión ordinaria, al menos una vez al trimestre. También se reunirá, en sesión extraordinaria, en los casos en que lo solicite la tercera parte de sus componentes o lo decida el Presidente por su propia iniciativa.
El Presidente de la Junta Directiva, que será el de la Asociación, convocará a sus miembros, siempre que sea posible, con ocho días de antelación a la fecha fijada para la reunión, con remisión del Orden del Día comprensivo de los asuntos a tratar. Por razones de urgencia se podrán tratar asuntos no contenidos en el mismo.
Artículo 22º.-La Junta Directiva se considerará válidamente constituida cuando concurran a la reunión la mitad más uno de sus miembros y estén presentes el Presidente y el Secretario o quienes les sustituyan.
Para la adopción de acuerdos, se requerirá el voto favorable de la mitad mas uno de los miembros de la Junta Directiva asistentes.
Las discusiones y acuerdos de las sesiones, tanto ordinarias como extraordinarias de la Junta Directiva, se harán constar en actas que firmadas por el Presidente y el Secretario se llevarán al correspondiente Libro de Actas.
Artículo 23º.-La Junta Directiva tendrá las siguientes facultades y funciones:
La ejecución y cumplimiento de los acuerdos de la Asamblea General.
Realizar y dirigir las actividades de la Asociación, necesarias para el ejercicio y desarrollo de sus fines.
Proponer a la Asamblea General los programas de actuación general y específicos, y realizar los ya aprobados, dando cuenta de su cumplimiento a la Asamblea General.
Elegir entre sus componentes al Secretario, Tesorero, y Contador de la Asociación, así como a sus respectivos suplentes.
Presentar a la Asamblea General los presupuestos, balances, liquidaciones de cuentas y propuestas de cuotas para su aprobación.
Elaborar la memoria anual de actividades, sometiéndola para su aprobación a la Asamblea General.
Decidir en materia de cobros y ordenación de pagos, y expedición de libramientos.
Inspeccionar la contabilidad, así como la mecánica de cobros y pagos, sin perjuicio de las facultades del Contador y Tesorero.
Inspeccionar y velar por el normal funcionamiento de los servicios.
Adoptar acuerdos referentes a la contratación de bienes y servicios, ejercicio de acciones y otorgamiento de poderes.
Realizar informes y estudios de interés para los afiliados.
En casos de extrema urgencia, adoptar decisiones sobre asuntos cuya competencia corresponda a la Asamblea General, dando cuenta de ello en la primera sesión que este celebre.
Artículo 24º.-El Presidente de la Asociación será elegido y revocado en su mandato por la Asamblea General y presidirá ésta y la Junta Directiva.
Artículo 25º.-Son funciones y atribuciones del Presidente:
Presidir la Asamblea General y la Junta Directiva.
Dirigir los debates y el orden de las reuniones.
Representar a la Asociación, suscribir contratos y otorgar poderes y ejecutar toda clase de acciones, con la debida autorización de la Junta Directiva.
Rendir anualmente informe de su actuación y de la Asamblea General.
Proponer a la Junta Directiva el nombramiento de cargos técnicos que sean necesarios para las actividades de la Asociación.
Artículo 26º.-El Vicepresidente de la Asociación, que será elegido por la Asamblea General, lo será de ésta y de la Junta Directiva.
Sustituirá al Presidente en sus ausencias, y si se produjera la vacante de éste, desempeñará la vacante de la Presidencia en tanto se realiza nueva elección.
Artículo 27º.-El Secretario de la Asociación levantará acta de las reuniones que celebren los órganos de la misma y tendrá a su cargo la dirección del personal y de los servicios.
TITULO IV Régimen económico
Artículo 28º.-Los recursos financieros de la Asociación estarán integrados por:
Las cuotas de los miembros de la Asociación.
Las donaciones y legados a favor de la misma.
Las subvenciones que puedan serle concedidas
Las ventas de sus bienes y valores.
Cualesquiera otros recursos obtenidos de conformidad con las disposiciones legales y preceptos estatutarios.
Por cada ejercicio económico se formará el presupuesto ordinario de ingresos y gastos, con sujeción a las normas contenidas en los presentes Estatutos.
Artículo 29º.-La Junta Directiva determinará las normas para la administración y contabilidad, siendo ordenador de pagos el Presidente de la Asociación.
El Contador intervendrá todos los documentos de cobros y pagos y supervisará la contabilidad, y el Tesorero cuidará de la conservación de todos los fondos en a forma que disponga la Junta Directiva y firmará todos los documentos de cobros y pagos.
La Asamblea General arbitrará las medidas necesarias para que los asociados puedan conocer la situación económica de la Asociación.
TITULO V
Disolución de la Asociación
Artículo 30º.-La Asociación se disolverá cuando lo acuerde la Asamblea General con el voto favorable de los dos tercios de los afiliados.
En el acuerdo de disolución se establecerá el destino que haya de darse a los bienes, derechos, instalaciones y servicios de la Asociación que pudieran quedar después de atendidas las obligaciones pendientes.
Artículo 31º.-De no acordarse otra cosa por la Asamblea General, actuarán de liquidadores los miembros de la Junta Directiva.
TITULO VI
Modificación de los Estatutos
Artículo 32º.-Los presentes Estatutos podrán ser modificados en virtud de acuerdo de la Asamblea General, con el voto favorable de los 2/3 de los afiliados.
El proyecto de modificación deberá ser propuesto, al menos, por una tercera parte de los asociados o por la Junta Directiva, y será remitido a todos los miembros de la Asociación con una antelación mínima de 20 días.
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